Activos Virtuales y Criptomonedas
Regulación de Activos Virtuales (Criptomonedas) como Actividad Vulnerable (Fracción XVI). Obligaciones 2025, umbrales y alta en el SPPLD para plataformas de intercambio.
Fracción XVI - Activos Virtuales
La Actividad Vulnerable más novedosa y de mayor crecimiento en el entorno digital.
Criptomonedas
Bitcoin, Ethereum, etc.
Intercambio
Comercialización habitual
Exchanges
Plataformas de intercambio
SPPLD
Alta y registro obligatorio

Definición de la Actividad Vulnerable (Fracción XVI)
La Actividad Vulnerable se refiere a la comercialización o intercambio habitual y profesional de Activos Virtuales.
Por parte de sujetos distintos a las entidades financieras reguladas por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).
Activos Virtuales
Comercialización o intercambio habitual y profesional de criptomonedas.
Habitual y Profesional
La actividad debe ser realizada de forma habitual y profesional.
Exclusión Fintech
Sujetos distintos a las entidades financieras reguladas por la Ley Fintech.
LFPIORPI
Obligaciones conforme a la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General.
Obligaciones de Alta
Umbrales Aplicables
Umbrales Aplicables (UMA 2025)
La UMA diaria en 2025 es de $113.14 MXN.
Los umbrales para Activos Virtuales son especialmente sensibles, con identificación desde 1 UMA y aviso a partir de 645 UMAS.
Identificación
1 UMA ($113.14) - Valor mínimo para integrar el expediente de identificación del cliente/usuario
Aviso
645 UMAS ($72,975.30) - Presentar el Aviso ante la Secretaría
Detonación del Aviso
El Aviso se presenta cuando el monto de la compra o venta que realice cada cliente es igual o superior a 645 UMAS
Acumulación
La obligación de Aviso se activa si se alcanza dicho umbral por virtud de la acumulación de operaciones en el periodo de seis meses
Por Cliente Individual
Cada cliente debe ser evaluado individualmente para determinar si alcanza los umbrales
Presentación de Avisos
Presentación de Avisos e Informes
Los avisos y informes deben presentarse siguiendo plazos específicos y procedimientos establecidos.
Es obligatorio presentar informes en ceros cuando no se realizaron operaciones objeto de aviso durante el mes correspondiente.
Plazo de Avisos
Los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación
Informes en Ceros
Es obligatorio presentar un informe señalando que no se llevaron a cabo actos u operaciones objeto de Aviso durante el mes correspondiente
Avisos de 24 Horas
Se deben presentar avisos si se tiene conocimiento de que se realizaron operaciones intentadas o sospechosas
Listas de Personas Bloqueadas
Especialmente si el cliente aparece en las listas de personas bloqueadas
17
Día Límite
645
UMAS Aviso
24
Horas
6
Meses

Otras Obligaciones
Otras Obligaciones de Cumplimiento Reforzado (Post-Reforma 2025)
La reforma 2025 introdujo obligaciones adicionales específicas para el sector de Activos Virtuales, incluyendo KYC reforzado, resguardo ampliado y sistemas automatizados.
Obligaciones Específicas
- Conocimiento del Cliente (KYC): Identificar al cliente o usuario y al Beneficiario Controlador
- Resguardo de Información (10 Años): Custodiar, proteger y resguardar la información por diez años
- Manual PLD/FT y EBR: Elaborar manual actualizado con Enfoque Basado en Riesgos
- Sistemas Automatizados: Implementar mecanismos automatizados para monitoreo permanente
Resumen
Puntos Clave de los Activos Virtuales
Resumen de los aspectos más importantes para el cumplimiento de la Fracción XVI en los Activos Virtuales.
Criptomonedas:
Comercialización o intercambio habitual y profesional
SPPLD:
Alta y registro obligatorio en el portal del SAT
Umbrales:
Identificación desde 1 UMA, aviso desde 645 UMAS
Resumen de Cumplimiento
Umbrales Críticos:
- Identificación: 1 UMA ($113.14) - Valor mínimo
- Aviso: 645 UMAS ($72,975.30)
- Acumulación: Regla de acumulación de operaciones por 6 meses
- Por cliente individual: Cada cliente debe ser evaluado individualmente
Obligaciones Específicas:
- Alta y registro obligatorio en el SPPLD
- Designación de representante de cumplimiento (personas morales)
- KYC reforzado con identificación del Beneficiario Controlador
- Resguardo de información por 10 años