Inmuebles y Desarrollo Inmobiliario

Guía de cumplimiento PLD/FT para agentes, promotores y desarrolladores inmobiliarios (Fracción V). Umbrales 2025, aviso al SAT y prohibición de efectivo.

Fracción V - Inmuebles y Desarrollo Inmobiliario

Una de las Actividades Vulnerables más relevantes para el sector inmobiliario mexicano.

Desarrolladores

Construcción y desarrollo de bienes inmuebles

Inmobiliarias

Comercialización e intermediación inmobiliaria

Agentes

Promotores inmobiliarios y agentes de ventas

Crowdfunding

Plataformas de financiamiento inmobiliario

Inmuebles y Desarrollo Inmobiliario
Fracción V

Definición de la Actividad Vulnerable (Fracción V)

Esta actividad incluye la prestación habitual o profesional de servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles.

Las obligaciones bajo esta fracción aplican a desarrolladores, constructores, inmobiliarias y agentes/promotores inmobiliarios que reciban recursos de las operaciones.

Construcción

Servicios de construcción de bienes inmuebles de forma habitual o profesional.

Desarrollo

Desarrollo de proyectos inmobiliarios y urbanización.

Comercialización

Venta y comercialización de bienes inmuebles.

Intermediación

Intermediación en la transmisión de propiedad o constitución de derechos.

Umbrales Aplicables

UMA 2025
Obligación Umbral (UMAs) Equivalente Aproximado (MXN 2025) Requisito Detonado
Identificación 4,815 UMAS $544,769.10 Integrar el Expediente de Identificación (KYC y Beneficiario Controlador) del cliente
Aviso 8,025 UMAS $907,948.50 Presentar el Aviso ante el SAT/UIF

Momento Clave

Para el Aviso

Momento Clave para el Aviso (Agentes y Desarrolladores)

La obligación de dar Aviso se genera a partir del momento en que se recibe el dinero, no cuando se firma la escritura pública.

El Aviso debe presentarse la primera vez que se recibe un monto que excede el umbral de aviso (8,025 UMAS).

1

Recepción de Dinero

La obligación se genera al recibir el dinero, no al firmar la escritura pública.

2

Primera Vez

Se presenta la primera vez que se recibe un monto que excede el umbral de aviso.

3

Un Aviso por Operación

Se presenta un aviso por operación (por inmueble o contrato).

4

Plazo Límite

Día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación.

5

Independiente de Escrituración

Aun cuando se termine de pagar después o la escrituración se realice posteriormente.

Prohibición de Efectivo

Artículo 32 Máximo Riesgo

Prohibición de Efectivo (Artículo 32) – Máximo Riesgo

La LFPIORPI prohíbe expresamente dar o recibir pagos en monedas, billetes (efectivo) o metales preciosos (oro y plata) en operaciones inmobiliarias.

Esta prohibición es absoluta por ley cuando el monto sea igual o superior a 8,025 UMAS ($907,948.50 MXN).

Prohibición Absoluta

No se puede recibir efectivo o metales preciosos en operaciones inmobiliarias.

Multas Severas

Multas del 10% al 100% del valor de la operación por violar esta restricción.

Control Estricto

La multa aplica incluso si se excede el tope por varios pagos pequeños que en conjunto superan el umbral.

Riesgo de Quiebra

Las multas pueden representar pérdidas millonarias que pueden llevar a la quiebra de la empresa.

8,025

UMAS

$907,948

MXN

10%

Multa Mínima

100%

Multa Máxima

Art. 32 LFPIORPI

Obligaciones Adicionales

Y Cumplimiento

Obligaciones Adicionales y Cumplimiento

Además de los umbrales y avisos, existen obligaciones adicionales críticas para el cumplimiento completo de la LFPIORPI en el sector inmobiliario.

Manual PLD/FT
10 Años Conservación
BC Obligatorio

Obligaciones Críticas

  • Manual PLD/FT: Elaboración y observancia obligatoria
  • Resguardo de Información: Conservación por 10 años
  • Beneficiario Controlador: Identificación obligatoria
  • Documentación: Física o electrónica
  • Tiempo: Identificación previa a la venta

Distinción Notarios

Fe Pública vs Fracción V

Distinción Relevante (Notarios vs Agentes)

Es crucial distinguir las obligaciones de la Fracción V (Agentes/Desarrolladores) de las de la Fe Pública (Notarios y Corredores Públicos) (Fracción XII).

Notarios:

Obligación se detona al otorgarse el instrumento público

Plataforma de Aviso:

Notarios usan Declaranot, Agentes usan SPPLD

Momento Diferente:

Notarios: Escrituración | Agentes: Recepción de dinero

Resumen de Cumplimiento

Puntos Críticos para el Sector Inmobiliario:

  • Umbral de identificación: 4,815 UMAS ($544,769.10)
  • Umbral de aviso: 8,025 UMAS ($907,948.50)
  • Prohibición absoluta de efectivo arriba de 8,025 UMAS
  • Aviso al recibir dinero, no al escriturar

Obligaciones Adicionales:

  • Manual PLD/FT obligatorio
  • Conservación de documentos por 10 años
  • Identificación de Beneficiario Controlador
  • Registro en SPPLD (no Declaranot)