Preguntas Frecuentes (FAQ)
Dudas comunes sobre cumplimiento y operación LFPIORPI. Respuestas claras y prácticas para Sujetos Obligados.

Registro y Obligaciones Generales
Preguntas fundamentales sobre el registro de Actividades Vulnerables y obligaciones básicas.
¿Qué son las Actividades Vulnerables (AV)?
Operaciones que deben ser consideradas conforme al Artículo 17 de la LFPIORPI.
¿Dónde darse de alta?
En el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT.
¿Es fiscal o administrativo?
Es un asunto administrativo, no tiene relación con el cumplimiento fiscal.
¿Qué documentos necesito?
e.firma y RFC inscrito son requisitos obligatorios para acceder al portal.
Umbrales y Montos
¿Cuál es la diferencia entre Umbral de Identificación y Umbral de Aviso?
Umbral de Identificación: Monto a partir del cual el Sujeto Obligado debe integrar el expediente de identificación del cliente. Si la operación no alcanza este umbral, no es Actividad Vulnerable.
Umbral de Aviso: Monto superior (expresado en UMA) a partir del cual, además de tener el expediente, se debe presentar el Aviso ante la Secretaría/SAT/UIF.
Ejemplo: En comercialización de vehículos, el umbral de identificación es 3,210 UMA y el de aviso es 6,420 UMA.
¿Debo incluir el IVA al calcular si la operación supera el umbral?
Los umbrales y montos se consideran sin IVA.
Use nuestra calculadora UMA 2025 para conversiones precisas.
Presentación de Avisos e Informes
Preguntas sobre Avisos
Información clave sobre plazos, tipos de avisos y casos especiales.
Avisos Mensuales
A más tardar el día 17 del mes siguiente
Informe en Ceros
Si no hay operaciones sujetas a aviso
Aviso de 24 Horas
Cuando se identifica señal de riesgo
Exenciones
Préstamos entre empresas del mismo grupo
¿Cuándo presentar avisos mensuales?
Los avisos e informes deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó el acto u operación.
¿Qué pasa si no hay operaciones?
Se debe presentar un Informe en Ceros.
Expedientes y KYC
Preguntas sobre Expedientes
Información clave sobre la integración y actualización de expedientes de identificación del cliente.
Momento Correcto
Integración previa o durante la operación
PEPs
No son automáticamente de Alto Riesgo
Actualización
Al menos cada año en relaciones de negocios
Alto Riesgo
Medidas de verificación reforzadas
Antes
Operación
PEPs
EBR
1
Año
Manual
PLDFT

Sanciones y Autocorrección
Cumplimiento Espontáneo
La reforma del Artículo 55 permite evitar multas mediante la autocorrección de incumplimientos.
Única Ocasión:
Abstención total de sanción
Subsecuentes:
Reducción hasta 50%
Multas:
Hasta 65,000 UMAS
Preguntas sobre Sanciones
¿Qué tan graves son las multas?
La omisión de presentar avisos puede generar multas que van de 10,000 a 65,000 UMAS o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor, pudiendo alcanzar montos millonarios. Las multas son consideradas créditos fiscales.
¿Hay forma de evitar la multa?
Sí, la reforma del Artículo 55 de la LFPIORPI permite el Cumplimiento Espontáneo:
- Por única ocasión, la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor por el total de las infracciones, siempre y cuando cumpla espontáneamente y reconozca expresamente la falta antes de que la autoridad inicie facultades de verificación.
- En casos subsecuentes de cumplimiento espontáneo, la Secretaría reducirá hasta en un 50% el monto de las multas.
La Suprema Corte ha respaldado que el cumplimiento extemporáneo y espontáneo satisface el requisito de reconocimiento expreso de la falta.