UIF y SAT (Roles y Funciones)
Conozca las funciones específicas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el SAT en la LFPIORPI, el proceso de Alta y Registro en el SPPLD, y la supervisión de Actividades Vulnerables.

La Autoridad Administrativa Principal
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la autoridad principal en materia de prevención de lavado de dinero en México.
La UIF recibe y analiza la información de los Sujetos Obligados, tiene facultades específicas para emitir listas de personas bloqueadas y puede solicitar la suspensión temporal de operaciones.
Recepción y Análisis
La UIF recibe la información (Avisos e Informes) y la analiza para detectar patrones de lavado de dinero.
Denuncia ante FGR
La UIF tiene la obligación de denunciar ante la Fiscalía General de la República cualquier irregularidad.
Suspensión Temporal
La SHCP, a través de la UIF, puede solicitar la suspensión temporal de operaciones con determinados clientes.
Listas de Personas Bloqueadas
Facultad de emitir listas de personas bloqueadas para las Actividades Vulnerables.
SAT
El Ente Supervisor y Verificador
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actúa como el ente supervisor y verificador del cumplimiento de las obligaciones administrativas de la LFPIORPI.
El SAT puede llevar a cabo visitas de verificación y emitir requerimientos de información, aplicando la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las Reglas de Carácter General.
Visitas de Verificación
El SAT puede llevar a cabo visitas de verificación y emitir requerimientos de información.
Cumplimiento Espontáneo
Un requerimiento o visita elimina la posibilidad de cumplimiento espontáneo de multas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Se aplica de forma supletoria a las Reglas de Carácter General.
Reglas de Carácter General
Las visitas se realizan conforme a las RCG, no únicamente a la LFPA.
Supervisión Continua
Supervisión y verificación del cumplimiento administrativo de la LFPIORPI.
Portal SPPLD
Sistema del Portal PLD
El SPPLD es el medio electrónico oficial que el SAT utiliza para la interacción con los Sujetos Obligados.
- Medio electrónico oficial
- Interacción con SO
- Trámites digitales
- Disponibilidad 24/7
Requisitos para el Alta
Para realizar el trámite de Alta y Registro como Actividad Vulnerable se requieren documentos específicos.
- RFC inscrito y activo
- e.firma vigente
- Representante PLD
- Documentación completa
Actualización y Baja
Los cambios en el registro deben realizarse dentro de plazos específicos establecidos por la autoridad.
- 6 días hábiles para actualización
- Cambio de domicilio
- Agregar actividades
- Baja sin actividad
Avisos e Informes
La Presentación de Avisos e Informes
Los Avisos por operaciones que superan el umbral y los Informes en Ceros deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación.
Tipos de Presentación
- Aviso: Datos detallados de operación
- Informe en ceros: Sin operaciones
- Regla 27 Bis: Informes especiales
- Alertas de riesgo: Señales identificadas
- Catálogo de alertas: Instructivo
Listas Bloqueadas
Importancia de las Listas de Personas Bloqueadas
Parte del proceso de Debida Diligencia (KYC) incluye verificar la viabilidad del cliente en listas negras.
Si un cliente aparece en las listas de personas bloqueadas de la UIF, se debe dejar de tener actividades vulnerables con dichos sujetos y presentar un aviso de 24 horas.
Obligación de Consulta
Verificar la viabilidad del cliente en listas negras como parte del proceso KYC.
Tipos de Listas
Listas de terroristas en el portal UIF y listas del Artículo 69-B del SAT.
Consecuencia de Enlistamiento
Cesar actividades vulnerables y presentar aviso de 24 horas por operaciones intentadas.
Aviso de 24 Horas
Obligatorio cuando se identifica cliente en listas de personas bloqueadas.
UIF
Portal
69-B
Artículo SAT
24h
Aviso
KYC
Proceso

Representante PLD
Representante Encargado del Cumplimiento
Las personas morales deben designar un representante encargado del cumplimiento PLD/FT, quien debe aceptar su cargo utilizando su propia e.firma.
Designación Obligatoria:
Personas morales deben designar representante PLD
e.firma Propia:
El representante debe aceptar con su propia e.firma
Responsabilidades:
Cumplimiento de obligaciones PLD/FT de la empresa
Información Adicional sobre Autoridades
Flujo de Trabajo con Autoridades:
- Alta y registro en SPPLD (SAT)
- Presentación de avisos e informes (UIF)
- Consulta de listas bloqueadas (UIF)
- Visitas de verificación (SAT)
Documentos Requeridos:
- RFC inscrito y activo
- e.firma vigente
- Documentación de actividades vulnerables
- Designación de representante PLD