Avisos e Informes
SPPLD, Umbrales y Cumplimiento Espontáneo conforme a la LFPIORPI 2025.
Avisos e Informes 2025
Obligación central para todos los sujetos que realizan Actividades Vulnerables.
SPPLD
Portal SAT
Día 17
Plazo mensual
Umbrales
Por UMA
Cumplimiento
Espontáneo

Sistema SPPLD y Plazos de Presentación
Quienes realizan Actividades Vulnerables (AV) deben darse de alta y registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT.
El acceso al SPPLD y la presentación de avisos se realiza utilizando la clave del RFC y la e.firma vigente del sujeto obligado.
Registro Obligatorio
Alta y registro en el SPPLD del SAT
Acceso con e.firma
RFC y e.firma vigente del sujeto obligado
Plazo Mensual
A más tardar el día 17 del mes siguiente
Confidencialidad
Absoluta confidencialidad de la información
Tipos de Avisos
Avisos por Operación
Se debe presentar un Aviso por cada acto u operación que sea igual o superior al umbral de aviso establecido para la actividad vulnerable específica.
Avisos por Acumulación
Mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, sean iguales o superiores a los umbrales de identificación, durante un periodo de seis meses.
Avisos 24 Horas
Deben presentarse dentro de las 24 horas siguientes a que se conozca la información cuando se identifica una señal de riesgo o el cliente aparece en listas UIF.
Informes
Informes en Ceros y 27 Bis
Si el sujeto obligado no lleva a cabo operaciones objeto de aviso durante el mes correspondiente, debe presentar un Informe en Ceros.
La ley contempla informes mensuales sobre las Actividades Vulnerables señaladas en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General.
Informe en Ceros
Si no hay operaciones objeto de aviso durante el mes, se debe presentar un Informe en Ceros
Informes 27 Bis
Informes mensuales sobre Actividades Vulnerables que no son objeto de aviso
Operaciones Sin Aviso
Aplican a operaciones que cumplen supuestos de AV pero no son objeto de aviso
Documentación Requerida
La presentación de estos informes es requerida y debe documentarse
Incumplimiento y Cumplimiento Espontáneo
Cumplimiento Espontáneo
Existe una oportunidad para cumplir de forma espontánea antes de que la autoridad inicie facultades de verificación o requerimiento.
La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor por única ocasión por el total de las infracciones, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y reconozca expresamente la falta incurrida.
Cumplimiento Espontáneo
Antes de que la autoridad inicie facultades de verificación
Abstención de Sanción
Por única ocasión por el total de las infracciones
Reincidencia
Si se reincide, la multa se podría aplicar al 50%
Avisos Modificatorios
Solo pueden modificarse por una sola ocasión dentro de 30 días
17
Día
24h
Avisos
30
Días
50%
Reincidencia

Multas y Sanciones
Puntos Clave de Avisos e Informes
Resumen de los aspectos más importantes para la presentación de Avisos e Informes conforme a la LFPIORPI 2025.
SPPLD:
Portal obligatorio del SAT
Plazo:
Día 17 del mes siguiente
Umbrales:
Específicos por actividad vulnerable
Sanciones por Omisión y Cumplimiento
Sanciones por Omisión:
- Multas de 10,000 a 65,000 UMAS (de $1,131,400 M.N. a $7,354,100 M.N.)
- O del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor
- Presentar avisos sin las formalidades o extemporáneamente también genera multas
- El peor escenario es que la autoridad (SAT/UIF) inicie una revisión y descubra la omisión
Estrategia de Cumplimiento Espontáneo:
- Cumplir antes de que la autoridad inicie facultades de verificación
- Reconocer expresamente la falta incurrida dentro del plazo inicial
- La Secretaría se abstendrá de sancionar por única ocasión
- Si se reincide, la multa se podría aplicar al 50%