Guía de Llenado
Formatos Oficiales, Anexos y Catálogo de Alertas conforme a la LFPIORPI 2025.
Guía de Llenado 2025
Proceso fundamental para asegurar el cumplimiento exacto de los Avisos e Informes ante la autoridad.
Formatos Oficiales
SPPLD
Anexos
3 al 8
Catálogo de Alertas
Señales de riesgo
Modificatorios
30 días

Formatos Oficiales y Acceso al Sistema
Los Avisos e Informes deben presentarse mediante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT.
El acceso al sistema y la presentación se realizan utilizando el RFC y la e.firma vigente del sujeto obligado.
Sistema SPPLD
Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT
Acceso Electrónico
RFC y e.firma vigente del sujeto obligado
Formato Oficial
Determinado y publicado por la SHCP/SAT
Guías de Llenado
Publicadas por la SHCP para preguntas repetitivas
Contenido Estructurado de los Avisos
Datos Generales del Sujeto Obligado
Información completa de quien realiza la Actividad Vulnerable, incluyendo datos de identificación y contacto.
Datos del Cliente/Usuario o BC
Información del cliente/usuario o del Beneficiario Controlador, incluyendo identificación completa.
Actividad u Ocupación
Información sobre la actividad u ocupación del cliente o usuario, incluyendo sector económico y descripción del negocio.
Descripción de la Actividad Vulnerable
Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se da aviso, incluyendo detalles específicos de la operación.
Anexos de Identificación de Clientes
Expediente Único de Identificación
El expediente único de identificación del cliente o usuario debe cumplir con los datos y documentos establecidos en una serie de Anexos que se encuentran en las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.
Estos anexos son la base para el diseño de los formatos de identificación que los sujetos obligados deben usar.
Anexo 3
Identificación de personas físicas
Anexos 4, 4 Bis
Identificación de personas morales
Anexos 5, 6, 6 Bis
Documentación específica por actividad
Anexos 7, 7-A, 7 Bis, 7 Bis A, 8
Formatos adicionales y complementarios
Catálogo de Alertas y Modificaciones
Señales de Riesgo y Alertas
Si se identifica una señal de riesgo dentro del acto u operación, el Aviso podrá contener una alerta.
La alerta debe seleccionarse de acuerdo con el Catálogo de Alertas establecido para el llenado de avisos e informes en ceros.
Señal de Riesgo
Identificación de indicios de operaciones sospechosas
Catálogo Oficial
Selección de alerta según catálogo establecido
Código 999
Para situaciones de riesgo no específicas
Modificatorios
Una sola modificación dentro de 30 días
999
Código
30
Días
1
Modificación
SPPLD
Sistema

Avisos Modificatorios
Puntos Clave de Guía de Llenado
Resumen de los aspectos más importantes para la Guía de Llenado conforme a la LFPIORPI 2025.
Formatos:
Oficiales del SPPLD
Anexos:
3 al 8 para identificación
Alertas:
Según catálogo oficial
Proceso de Modificación de Avisos
Requisitos para Modificación:
- La información de un Aviso puede modificarse por una sola ocasión
- La modificación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del acuse electrónico
- El Aviso Modificatorio requiere ingresar el número de folio del aviso previo
- Se debe incluir una breve descripción de la modificación realizada
Casos Específicos de Alertas:
- Si una operación no coincide con las alertas específicas del catálogo
- Se puede utilizar el código 999 para describir la situación de riesgo detectada
- La alerta debe seleccionarse de acuerdo con el Catálogo de Alertas establecido
- Es importante documentar claramente la razón de la alerta seleccionada