Sociedades Mercantiles
Obligaciones Generales del Beneficiario Controlador (BC) para todas las sociedades mercantiles.
Obligación Universal
Extensión de las obligaciones del Beneficiario Controlador a todas las sociedades mercantiles.
Todas las SM
Sin excepción
BC Obligatorio
25% o más
Art. 33 Bis
Requerimientos
Art. 33 Ter
Registro SE

Alcance General y Fundamento Legal
La reforma de la LFPIORPI de 2025 introdujo el nuevo Capítulo IV Bis, que contiene los Artículos 33 Bis y 33 Ter.
Las obligaciones contenidas en este capítulo aplican a todas las sociedades mercantiles en México.
Todas las SM
Independientemente de si realizan AV
Fortalecer Marco
Marco legal robusto
Compromisos GAFI
Cumplir estándares internacionales
Personas Morales
Todas las mercantiles
Obligación de Identificación del BC
Umbral de Control
El concepto de Beneficiario Controlador bajo la LFPIORPI se ha alineado al estándar internacional, reduciendo el umbral de control del 50% al 25% o más del capital accionario.
Equiparable
La ley antilavado ahora establece que la definición de BC es equiparable a beneficiario real y propietario real.
Atender Requerimientos
Si una autoridad competente realiza un requerimiento de información del BC (bajo la LFPIORPI), la sociedad mercantil debe atenderlo. Esto es diferente al CFF, donde el SAT debe fundamentar y motivar su solicitud.
Persona Física
Determinar al BC implica llegar a la persona física de carne y hueso que ejerce el control.
Registro en Secretaría de Economía
Obligaciones de Registro
Las sociedades mercantiles deben registrar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (SE) la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas BC.
También tienen la obligación de presentar un aviso ante la Secretaría de Economía por la inscripción en el libro de registro de la sociedad cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones.
Registro Electrónico
Sistema electrónico de la Secretaría de Economía
Información BC
Identificar persona o grupo de personas BC
Aviso de Transmisión
Inscripción en libro de registro
Lineamientos Pendientes
12 meses para emitir reglas
Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles
Diferencias con Sociedades Mercantiles
Las Sociedades Civiles (SC) y las Asociaciones Civiles (AC) no están sujetas a la obligación de registro ante la Secretaría de Economía.
Estas entidades deberán identificar a su respectivo BC y registrarlo en el Registro Público de la Propiedad estatal que les corresponda.
No Registro SE
SC/AC no están sujetas a registro ante Secretaría de Economía
Registro Estatal
Deben registrarse en el Registro Público de la Propiedad estatal
Lineamientos Pendientes
Esperar lineamientos de autoridades competentes estatales
Obligación Fiscal Previa
Ya existía obligación fiscal en el CFF de identificar al BC
SC/AC
No SE
Estatal
Registro
CFF
Previa
BC
Identificar

Sanciones y Multas
Multas por Incumplimiento
Las sanciones establecidas por el incumplimiento de las obligaciones del Beneficiario Controlador en sociedades mercantiles.
Multa Mínima:
2,000 UMAS
Equivalente:
~$226,000 pesos
Por:
No determinar y registrar BC
Resumen de Obligaciones
Sociedades Mercantiles:
- Identificar y determinar claramente al Beneficiario Controlador
- Atender requerimientos de autoridades competentes (Art. 33 Bis)
- Registrar información del BC en sistema electrónico de la Secretaría de Economía (Art. 33 Ter)
- Presentar avisos por transmisión de dominio o constitución de derechos
- Conservar información que soporte la identificación del BC
Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles:
- Identificar al Beneficiario Controlador
- Registrar en el Registro Público de la Propiedad estatal correspondiente
- Esperar lineamientos de autoridades competentes estatales
Plazos de Implementación:
- 12 meses para que la Secretaría de Economía emita lineamientos (hasta julio 2026)
- Las sociedades deben prepararse para el registro obligatorio
- Multa mínima de 2,000 UMAS (~$226,000 pesos) por incumplimiento