Ley Antilavado México 2026
La reforma a la LFPIORPI (DOF 16 julio 2025), la reforma al Reglamento (DOF 27 marzo 2026) y el ACUERDO 115/2026 que modifica las Reglas de Carácter General (DOF 7 agosto 2026, en vigor el 30 de noviembre de 2026) transformaron las obligaciones PLD. Ahora son 13 obligaciones: EBR, Manual de Políticas Internas, PEPs, auditoría, aviso 24 horas y autocorrección ante el SAT.
Resguardo Obligatorio
Multa Máxima (Art. 55)
Valor UMA 2026
¿Qué es la Ley Antilavado en México?
La Ley Antilavado, oficialmente llamada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), es la normativa mexicana que obliga a ciertos negocios a prevenir el lavado de dinero.
¿A quién aplica?
La Ley Antilavado aplica a quienes realizan Actividades Vulnerables: inmobiliarias, joyerías, notarios, venta de vehículos, blindaje, entre otros.
¿Desde cuándo está vigente?
La Ley Antilavado entró en vigor en 2013. La reforma a la ley es de julio 2025 y la actualización más reciente son las Reglas de Carácter General modificadas por el ACUERDO 115/2026 (DOF 7 agosto 2026).
¿Qué pasa si no cumplo?
El incumplimiento de la Ley Antilavado genera multas de 10,000 a 65,000 UMAS (de $1,173,100 a $7,625,150 MXN con UMA 2026).
Ley Antilavado 2026: Puntos Críticos de Cumplimiento
La Ley Antilavado reformada exige cambios inmediatos en el Artículo 18 de la LFPIORPI, vigentes desde el 17 de julio de 2025 y desarrollados por las Reglas de Carácter General modificadas en agosto de 2026.
Con la nueva Ley Antilavado México, la obligación de cumplimiento recae en el Consejo de Administración y el Área de Cumplimiento Normativo, no solo en el contador.
Resguardo 10 Años
El plazo para custodiar, proteger y resguardar la información subió de 5 a 10 años contados a partir de la realización de la Actividad Vulnerable.
KYC Directo
Se exige la identificación y conocimiento del cliente de manera directa, incluyendo verificación y cotejo de documentos.
Beneficiario Controlador
Todas las sociedades mercantiles deben determinar al Beneficiario Controlador y conservar la información que lo soporte.
Avisos 24 Horas
Se amplía la obligación de presentar avisos de 24 horas por sospecha, incluso si el acto u operación no se celebró.
Reglas de Carácter General 2026
El ACUERDO 115/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, modifica las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Antilavado (LFPIORPI). Lo expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción VII de la LFPIORPI.
El acuerdo reforma, adiciona y deroga disposiciones de las Reglas de Carácter General publicadas en el DOF el 23 de agosto de 2013 y reformadas el 24 de julio de 2014 y el 30 de noviembre de 2020. El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, salvo las excepciones previstas en sus artículos transitorios. Adiciona once capítulos nuevos que desarrollan a nivel reglamentario las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI, y deroga el artículo 3, fracción VII; los actuales párrafos quinto y sexto del artículo 6; los párrafos segundo y tercero del artículo 7; el primer párrafo del artículo 27, y el artículo 36.
Los 11 capítulos nuevos de las Reglas de Carácter General
Capítulo II Ter
Alta y Registro de Quienes Actúen por Medio de Fideicomisos y Otras Figuras Jurídicas
- Artículos 10 Sexies y 10 Sexies 1
- Archivo XML generado en el Portal en Internet
- En Asociación en Participación, el alta la realiza el asociante
Capítulo II Quáter
Enfoque Basado en Riesgos (EBR)
- Artículos 10 Septies a 10 Septies 6
- Metodología de evaluación de Riesgos documentada
- Considerar la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF
Capítulo III Bis
Clasificación del Grado de Riesgo de la Persona Cliente o Usuaria
- Mínimo tres grados de Riesgo: bajo, medio y alto (Art. 23 Bis)
- Reevaluar el Grado de Riesgo al menos cada seis meses
- Riesgo alto obligatorio para PEPs extranjeras (Art. 23 Bis 4)
Capítulo III Ter
Conocimiento de la Persona Cliente o Usuaria
- Política de conocimiento del cliente en el Manual (Art. 23 Ter)
- Sistema de alertas obligatorio (Art. 23 Ter 2)
- Cuestionarios reforzados cuando el Grado de Riesgo es alto
Capítulo III Quáter
De la Lista de Personas Políticamente Expuestas
- Consulta en la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF
- Se asimilan cónyuge, concubina/o y parentesco hasta 2.º grado
- Sigue siendo PEP durante el año posterior al cargo
Capítulo III Quinquies
Del Beneficiario Controlador
- Orden de prelación de tres pasos (Art. 23 Quinquies)
- Primer paso: titularidad del 25% o más del capital social
- Excepción: emisoras listadas en bolsa de valores
Capítulo X
Del Manual de Políticas Internas
- Exigible a los 90 días naturales del alta (Art. 37)
- Catorce contenidos mínimos obligatorios (Art. 37 Bis)
- El SAT puede ordenar modificarlo (Art. 37 Bis 3)
Capítulo XI
De los Mecanismos de Prevención
- La UIF emite las medidas de prevención (Art. 38 Bis)
- Enfoque proporcional y basado en Riesgo
- Obliga a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro
Capítulo XII
Capacitación y Selección de Personal
- Cursos al menos una vez al año, con evaluación de conocimientos
- Quien imparte necesita 5 años de experiencia acreditada en PLD
- Conservar la evidencia de capacitación por 10 años
Capítulo XIII
Mecanismos Automatizados
- Seis funciones mínimas obligatorias (Art. 41)
- Admite hojas de cálculo y bases de datos equivalentes
- Histórico de Grado de Riesgo y Perfil transaccional por 10 años
Capítulo XIV
De la Auditoría
- Dictamen anual del 1 de enero al 31 de diciembre (Art. 42)
- Auditoría interna si el Riesgo es bajo o medio; externa si es alto
- Entrega del dictamen a más tardar el último día hábil de marzo
Plazos que fijan las Reglas de Carácter General 2026
| Obligación | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Consultar los medios electrónicos del Portal en Internet | Al menos una vez cada día hábil | Art. 6 |
| Abrir los documentos digitales pendientes de notificar | 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al envío | Art. 6 |
| La notificación electrónica se tiene por realizada | Al cuarto día hábil siguiente al envío | Art. 6 |
| Avisar al SAT o a la UIF la imposibilidad de consultar los medios electrónicos | 3 días hábiles | Art. 6 |
| Actualizar el registro al eliminar, modificar o agregar información | 6 días hábiles siguientes al hecho que la motive | Art. 7 |
| Atender un requerimiento de información del SAT | 10 días hábiles siguientes a la notificación | Art. 9 |
| Prórroga para atender el requerimiento | Hasta 5 días hábiles adicionales | Art. 9 |
| Notificación del SAT sobre la aceptación o rechazo de la persona Representante Encargada de Cumplimiento | 10 días hábiles siguientes a la designación | Art. 10 |
| Subsanar inconsistencias en el alta de proveedores de servicios de activos virtuales | 5 días hábiles (prevención por una sola ocasión) | Art. 10 Ter |
| Concluir el alta y registro tras recibir el oficio del SAT | 30 días hábiles | Art. 10 Quáter |
| Periodo mínimo de información para la metodología de evaluación de Riesgos | No menor a 12 meses | Art. 10 Septies 2 |
| Revisar y actualizar la metodología de evaluación de Riesgos | Plazo no mayor a 12 meses | Art. 10 Septies 3 |
| Conservar la información y documentación del enfoque basado en riesgos | Al menos 10 años | Art. 10 Septies 3 |
Definiciones clave del ACUERDO 115/2026
| Concepto | Definición conforme a las Reglas de Carácter General | Fundamento |
|---|---|---|
| Beneficiario Controlador | Persona física o grupo de personas físicas que obtiene el beneficio de goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio, o que ejerce el control efectivo en última instancia de la persona moral cliente. Las reglas fijan dos criterios distintos: hay control efectivo cuando se mantiene la titularidad de derechos que permiten ejercer el voto respecto de más del 25% del capital social (Art. 3, fr. IV); y para identificarlo se sigue un orden de prelación cuyo primer paso es quien posea el 25% o más de la composición accionaria o parte social (Art. 23 Quinquies, fr. I). | Art. 3, fr. IV y Art. 23 Quinquies |
| Grado de Riesgo | Clasificación que otorga quien realiza Actividades Vulnerables a sus Clientes o Usuarias con base en la evaluación de su Riesgo, en términos del Capítulo III Bis de las reglas. | Art. 3, fr. IX Bis |
| Mecanismos automatizados | Conjunto de procesos, sistemas o herramientas tecnológicas que permiten revisar de manera continua los actos u operaciones. Pueden incluir desde sistemas informáticos especializados hasta procesos automatizados apoyados en hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes, siempre que cumplan con el artículo 41 y sean verificables ante la autoridad competente. | Art. 3, fr. XI Ter |
| Perfil transaccional | Elementos y características que permiten identificar el comportamiento esperado de los actos u operaciones del cliente: monto, frecuencia, zona o área geográfica, origen y destino de recursos, actividad económica y demás circunstancias relevantes. | Art. 3, fr. XI Sexties |
| Mitigantes | Políticas, criterios, medidas y procedimientos implementados por quienes realizan Actividades Vulnerables que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología. | Art. 3, fr. XI Quinquies |
| Relación de negocios | La establecida de manera formal y habitual entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarias, excluyendo los actos u operaciones ocasionales y la prestación de servicios de fe pública del artículo 17, fracción XII de la Ley. | Art. 3, fr. XIV |
| Evaluación Nacional de Riesgos | Documento emitido y actualizado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y dado a conocer a quienes realizan Actividades Vulnerables a través del Portal en Internet. | Art. 3, fr. VIII Bis |
| Manual de Políticas Internas | Documento a que se refiere el Capítulo X de las reglas. Los criterios, medidas y procedimientos de identificación del cliente deben formar parte integrante de este manual. | Art. 3, fr. XI Bis; Art. 11 |
Qué exige el nuevo Enfoque Basado en Riesgos
El Capítulo II Quáter obliga a diseñar e implementar una metodología de evaluación de Riesgos sobre los actos u operaciones del artículo 17 de la Ley, sobre las personas Clientes o Usuarias, sus transacciones y sus canales de envío o distribución. La metodología debe constar en el Manual de Políticas Internas o en otro documento, y describir los procesos de identificación, análisis, entendimiento, medición y mitigación de los Riesgos (Art. 10 Septies).
Cuatro elementos obligatorios
La metodología debe identificar indicadores para: actos u operaciones; tipo de personas Clientes o Usuarias; países y áreas geográficas; y transacciones y canales de envío o distribución (Art. 10 Septies 1, fr. I).
Indicadores penales específicos
Debe establecer indicadores específicos relacionados con los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, para cada uno de los elementos de Riesgo (Art. 10 Septies 1).
Evaluación previa a nuevos productos
Debe realizarse una evaluación de Riesgos antes de implementar nuevos medios, canales, modalidades, productos o servicios, o antes de dirigir la Actividad Vulnerable a nuevos tipos de Clientes (Art. 10 Septies).
Sin inconsistencias con el monitoreo
No deben existir inconsistencias entre la información de la metodología y la que obre en los mecanismos automatizados previstos en el artículo 18, fracción X de la Ley (Art. 10 Septies 2, fr. I).
La Unidad de Inteligencia Financiera, con previa opinión del SAT, elaborará lineamientos, guías o mejores prácticas para el cumplimiento de este capítulo, que se darán a conocer a través del Portal en Internet (Art. 10 Septies 5). La Secretaría, en el ejercicio de sus facultades, privilegiará aplicar un enfoque basado en Riesgo (Art. 10 Septies 6).
Calendario de entrada en vigor (artículos transitorios)
El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero sus obligaciones se escalonan hasta 2028 conforme a los artículos transitorios:
| Fecha | Qué es exigible | Transitorio |
|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2026 | Entra en vigor el ACUERDO 115/2026, salvo las excepciones de los demás transitorios. | Primero |
| 7 de febrero de 2027 (6 meses desde la entrada en vigor) |
Quienes realicen la Actividad Vulnerable de la fracción XVI (activos virtuales) ya dados de alta deben actualizar y entregar la información del artículo 10 Bis. | Décimo Segundo |
| 1 de enero de 2027 | Inicia el primer periodo anual de capacitación, que corre hasta el 31 de diciembre de 2027. | Séptimo |
| 1 de marzo de 2027 | La evaluación con enfoque basado en Riesgo debe estar a disposición de las autoridades previo requerimiento, con información del año inmediato anterior. | Segundo |
| 1 de marzo de 2027 | El Manual de Políticas Internas debe incluir ya la metodología del Capítulo II Quáter. | Tercero |
| 1 de marzo de 2027 | Aplican los Capítulos III Bis (grado de riesgo), III Ter (conocimiento del cliente) y III Quinquies (beneficiario controlador) a los actos u operaciones realizados desde esa fecha. | Cuarto |
| 1 de marzo de 2027 | Los procedimientos de selección de personal aplican a las nuevas contrataciones hechas a partir de esa fecha. | Sexto |
| 1 de junio de 2027 | Deben estar operando los mecanismos automatizados del Capítulo XIII, con la información de los actos u operaciones realizados desde esa fecha. | Noveno |
| 30 de julio de 2027 (8 meses desde la entrada en vigor) |
Plazo para que la Secretaría implemente los mecanismos tecnológicos del sistema de notificaciones electrónicas del artículo 6. | Décimo Primero |
| 30 de agosto de 2027 (9 meses desde la entrada en vigor) |
Puede realizarse la consulta de Personas Políticamente Expuestas del artículo 23 Quáter 1 (Consulta PEP 2.0). | Décimo |
| 1 de enero de 2028 | Inicia el primer periodo de revisión de auditoría, que concluye el 31 de diciembre de 2028. | Octavo |
Las fechas expresadas como plazos (seis, ocho y nueve meses) se cuentan desde la entrada en vigor del Acuerdo, conforme al texto de los transitorios respectivos.
Fuente: ACUERDO 115/2026 por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026.
Sanciones 2026
Multas por Omisión de Avisos y Beneficio de Espontaneidad
Las multas por omisión de avisos de actividades vulnerables pueden ser millonarias. Conozca los montos y cómo protegerse.
La reforma del 16 de julio de 2025 aclara el beneficio de la espontaneidad por única ocasión para abstenerse de sancionar infracciones, siempre que se reconozca la falta antes del inicio de las facultades de verificación.
Multa Mínima por Omisión
Omitir la presentación de avisos de actividades vulnerables resulta en una multa mínima de 10,000 UMAS ($1,173,100 MXN).
Avisos Extemporáneos
Presentar avisos más de 30 días después de la fecha límite se sanciona con 2,000 a 10,000 UMAS ($234,620 a $1,173,100 MXN), conforme al Art. 54.
Cumplimiento Espontáneo
Artículo 55: Beneficio de espontaneidad por única ocasión para abstenerse de sancionar infracciones.
Avisos de Sospecha
Obligación de presentar avisos de 24 horas por sospecha o indicios de recursos ilícitos.
Años de Resguardo
Conservación de información y documentación por 10 años contados a partir de la Actividad Vulnerable.
Actividades Vulnerables
Inmuebles
Venta, Intermediación, Desarrollo Inmobiliario
- Umbral Aviso: 8,025 UMAS
- Equivalente: $941,413 MXN
- Umbral ID: Siempre
Arrendamiento
Constitución de Derechos de Uso o Goce
- Umbral Aviso: 3,210 UMAS
- Equivalente: $376,565 MXN
- Umbral ID: 1,605 UMAS
Activos Virtuales
Criptomonedas e Intercambio
- Umbral Aviso: 210 UMAS
- Equivalente: $24,635 MXN
- Umbral ID: Siempre
Préstamos / Crédito
Otorgamiento de Préstamos o Mutuo
- Umbral Aviso: 1,605 UMAS
- Equivalente: $188,283 MXN
- Umbral ID: Siempre
Vehículos
Terrestres, Aéreos y Marítimos
- Umbral Aviso: 6,420 UMAS
- Equivalente: $753,130 MXN
- Umbral ID: 3,210 UMAS
Metales y Joyas
Piedras Preciosas, Joyas, Relojes
- Umbral Aviso: 1,605 UMAS
- Equivalente: $188,283 MXN
- Umbral ID: 805 UMAS