UIF y SAT (Roles y Funciones)

Conozca las funciones específicas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el SAT en la LFPIORPI, el proceso de Alta y Registro en el SPPLD, y la supervisión de Actividades Vulnerables.

UIF y SAT
UIF Autoridad Principal

La Autoridad Administrativa Principal

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la autoridad principal en materia de prevención de lavado de dinero en México.

La UIF recibe y analiza la información de los Sujetos Obligados, tiene facultades específicas para emitir listas de personas bloqueadas y puede solicitar la suspensión temporal de operaciones.

Recepción y Análisis

La UIF recibe la información (Avisos e Informes) y la analiza para detectar patrones de lavado de dinero.

Denuncia ante FGR

La UIF tiene la obligación de denunciar ante la Fiscalía General de la República cualquier irregularidad.

Suspensión Temporal

La SHCP, a través de la UIF, puede solicitar la suspensión temporal de operaciones con determinados clientes.

Listas de Personas Bloqueadas

Facultad de emitir listas de personas bloqueadas para las Actividades Vulnerables.

SAT

El Ente Supervisor y Verificador

El Ente Supervisor y Verificador

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actúa como el ente supervisor y verificador del cumplimiento de las obligaciones administrativas de la LFPIORPI.

El SAT puede llevar a cabo visitas de verificación y emitir requerimientos de información, aplicando la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las Reglas de Carácter General.

Verificación

Visitas de Verificación

El SAT puede llevar a cabo visitas de verificación y emitir requerimientos de información.

Art. 55

Cumplimiento Espontáneo

Un requerimiento o visita elimina la posibilidad de cumplimiento espontáneo de multas.

LFPA

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Se aplica de forma supletoria a las Reglas de Carácter General.

RCG

Reglas de Carácter General

Las visitas se realizan conforme a las RCG, no únicamente a la LFPA.

Supervisión

Supervisión Continua

Supervisión y verificación del cumplimiento administrativo de la LFPIORPI.

Portal SPPLD

Alta, Registro y Trámites Electrónicos

Sistema del Portal PLD

El SPPLD es el medio electrónico oficial que el SAT utiliza para la interacción con los Sujetos Obligados.

  • Medio electrónico oficial
  • Interacción con SO
  • Trámites digitales
  • Disponibilidad 24/7
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Requisitos para el Alta

Para realizar el trámite de Alta y Registro como Actividad Vulnerable se requieren documentos específicos.

  • RFC inscrito y activo
  • e.firma vigente
  • Representante PLD
  • Documentación completa
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Actualización y Baja

Los cambios en el registro deben realizarse dentro de plazos específicos establecidos por la autoridad.

  • 6 días hábiles para actualización
  • Cambio de domicilio
  • Agregar actividades
  • Baja sin actividad
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Avisos e Informes

Presentación Obligatoria

La Presentación de Avisos e Informes

Los Avisos por operaciones que superan el umbral y los Informes en Ceros deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación.

17 Día Límite
Aviso Operación Detallada
Informe En Ceros

Tipos de Presentación

  • Aviso: Datos detallados de operación
  • Informe en ceros: Sin operaciones
  • Regla 27 Bis: Informes especiales
  • Alertas de riesgo: Señales identificadas
  • Catálogo de alertas: Instructivo

Listas Bloqueadas

Importancia de las Listas de Personas Bloqueadas

Importancia de las Listas de Personas Bloqueadas

Parte del proceso de Debida Diligencia (KYC) incluye verificar la viabilidad del cliente en listas negras.

Si un cliente aparece en las listas de personas bloqueadas de la UIF, se debe dejar de tener actividades vulnerables con dichos sujetos y presentar un aviso de 24 horas.

Obligación de Consulta

Verificar la viabilidad del cliente en listas negras como parte del proceso KYC.

Tipos de Listas

Listas de terroristas en el portal UIF y listas del Artículo 69-B del SAT.

Consecuencia de Enlistamiento

Cesar actividades vulnerables y presentar aviso de 24 horas por operaciones intentadas.

Aviso de 24 Horas

Obligatorio cuando se identifica cliente en listas de personas bloqueadas.

UIF

Portal

69-B

Artículo SAT

24h

Aviso

KYC

Proceso

Listas Negras

Representante PLD

Designación del Representante de Cumplimiento

Representante Encargado del Cumplimiento

Las personas morales deben designar un representante encargado del cumplimiento PLD/FT, quien debe aceptar su cargo utilizando su propia e.firma.

Designación Obligatoria:

Personas morales deben designar representante PLD

e.firma Propia:

El representante debe aceptar con su propia e.firma

Responsabilidades:

Cumplimiento de obligaciones PLD/FT de la empresa

Información Adicional sobre Autoridades

Flujo de Trabajo con Autoridades:

  • Alta y registro en SPPLD (SAT)
  • Presentación de avisos e informes (UIF)
  • Consulta de listas bloqueadas (UIF)
  • Visitas de verificación (SAT)

Documentos Requeridos:

  • RFC inscrito y activo
  • e.firma vigente
  • Documentación de actividades vulnerables
  • Designación de representante PLD