Comercialización de Vehículos
Guía de cumplimiento PLD/FT para distribuidores y comercializadores de vehículos nuevos, usados, aéreos, marítimos o terrestres (Fracción VIII). Umbrales 2025 y prohibición estricta de pago en efectivo.
Fracción VIII - Comercialización de Vehículos
Una de las Actividades Vulnerables más penalizadas históricamente bajo la LFPIORPI.
Terrestres
Autos, camiones, motocicletas
Aéreos
Aviones, helicópteros, drones
Marítimos
Barcos, yates, embarcaciones
Prohibición
Restricción absoluta de efectivo

Definición de la Actividad Vulnerable (Fracción VIII)
La Actividad Vulnerable consiste en la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos.
Ya sean nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres. La actividad debe ser realizada de forma habitual y profesional.
Comercialización
Distribución habitual profesional de vehículos.
Habitual y Profesional
La actividad debe ser realizada de forma habitual y profesional.
Nuevos y Usados
Vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.
Exclusión
La venta de activo fijo (vehículos dados de baja) no se considera actividad vulnerable.
Umbrales Aplicables
Obligación | Umbral (UMAs) | Equivalente Aproximado (MXN 2025) | Requisito Detonado |
---|---|---|---|
Identificación | 3,210 UMAS | $363,179.40 | Integrar el Expediente de Identificación (KYC), incluyendo al Beneficiario Controlador |
Aviso | 6,420 UMAS | $726,358.80 | Presentar el Aviso ante la Secretaría |
Regla de Acumulación
Regla de Acumulación (6 Meses)
Quienes realizan esta actividad deben establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular operaciones.
La acumulación debe considerar los actos u operaciones celebrados con cada cliente o usuario en lo individual durante un periodo de seis meses.
Mecanismos de Seguimiento
Establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que superen el umbral de identificación.
Umbral de Identificación
Acumular operaciones que superen 3,210 UMAS durante un periodo de seis meses.
Por Cliente Individual
La acumulación debe considerar los actos u operaciones celebrados con cada cliente o usuario en lo individual.
Periodo de 6 Meses
Establecer el periodo de acumulación de seis meses para cada cliente.
Umbral de Aviso
Presentar aviso cuando la acumulación alcance o exceda 6,420 UMAS.
Prohibición de Pagos en Efectivo
Prohibición de Pagos en Efectivo (Artículo 32)
La mayor área de riesgo para este sector es la restricción absoluta del uso de efectivo.
Queda prohibido recibir pagos en efectivo o metales cuando el valor del vehículo sea igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS.
Límite de la Prohibición
3,210 UMAS ($363,179.40 MXN en 2025) - Restricción absoluta de efectivo
Consecuencias por Incumplimiento
Multas del 10% al 100% del valor de la operación
Mecanismos de Detección
CFDI que especifique "efectivo" por encima del límite es prueba suficiente
Riesgo Histórico
Multas de hasta 741 millones de pesos pueden llevar a la quiebra
3,210
UMAS Límite
$363,179
MXN 2025
10%
Multa Mínima
100%
Multa Máxima

Otras Obligaciones Clave
Otras Obligaciones Clave
Además de los umbrales y la prohibición de efectivo, existen otras obligaciones importantes para el cumplimiento de la LFPIORPI en el sector de vehículos.
Obligaciones Específicas
- Alta en el SPPLD: Registro obligatorio en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero
- Representante PLD: Las personas morales deben designar un representante encargado del cumplimiento
- Manual PLD/FT: Manual de Prevención que incorpore los cambios de 2025, incluyendo el EBR
- Resguardo de Información: Documentación por diez años a partir de la fecha de la Actividad Vulnerable
Resumen
Puntos Clave de la Comercialización
Resumen de los aspectos más importantes para el cumplimiento de la Fracción VIII en la comercialización de vehículos.
Tipos de Vehículos:
Nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres
Prohibición de Efectivo:
Restricción absoluta por encima de 3,210 UMAS
Acumulación:
Regla de acumulación de operaciones por 6 meses
Resumen de Cumplimiento
Umbrales Críticos:
- Umbral de identificación: 3,210 UMAS ($363,179.40)
- Umbral de aviso: 6,420 UMAS ($726,358.80)
- Prohibición de efectivo: 3,210 UMAS ($363,179.40)
- Regla de acumulación de 6 meses
Obligaciones Específicas:
- Registro obligatorio en el SPPLD
- Designación de representante PLD (personas morales)
- Manual PLD/FT con enfoque basado en riesgos
- Resguardo de documentación por 10 años