Comercialización de Vehículos

Guía de cumplimiento PLD/FT para distribuidores y comercializadores de vehículos nuevos, usados, aéreos, marítimos o terrestres (Fracción VIII). Umbrales 2025 y prohibición estricta de pago en efectivo.

Fracción VIII - Comercialización de Vehículos

Una de las Actividades Vulnerables más penalizadas históricamente bajo la LFPIORPI.

Terrestres

Autos, camiones, motocicletas

Aéreos

Aviones, helicópteros, drones

Marítimos

Barcos, yates, embarcaciones

Prohibición

Restricción absoluta de efectivo

Comercialización de Vehículos
Fracción VIII

Definición de la Actividad Vulnerable (Fracción VIII)

La Actividad Vulnerable consiste en la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos.

Ya sean nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres. La actividad debe ser realizada de forma habitual y profesional.

Comercialización

Distribución habitual profesional de vehículos.

Habitual y Profesional

La actividad debe ser realizada de forma habitual y profesional.

Nuevos y Usados

Vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.

Exclusión

La venta de activo fijo (vehículos dados de baja) no se considera actividad vulnerable.

Umbrales Aplicables

UMA 2025
Obligación Umbral (UMAs) Equivalente Aproximado (MXN 2025) Requisito Detonado
Identificación 3,210 UMAS $363,179.40 Integrar el Expediente de Identificación (KYC), incluyendo al Beneficiario Controlador
Aviso 6,420 UMAS $726,358.80 Presentar el Aviso ante la Secretaría

Regla de Acumulación

Por 6 Meses

Regla de Acumulación (6 Meses)

Quienes realizan esta actividad deben establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular operaciones.

La acumulación debe considerar los actos u operaciones celebrados con cada cliente o usuario en lo individual durante un periodo de seis meses.

1

Mecanismos de Seguimiento

Establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que superen el umbral de identificación.

2

Umbral de Identificación

Acumular operaciones que superen 3,210 UMAS durante un periodo de seis meses.

3

Por Cliente Individual

La acumulación debe considerar los actos u operaciones celebrados con cada cliente o usuario en lo individual.

4

Periodo de 6 Meses

Establecer el periodo de acumulación de seis meses para cada cliente.

5

Umbral de Aviso

Presentar aviso cuando la acumulación alcance o exceda 6,420 UMAS.

Prohibición de Pagos en Efectivo

Artículo 32

Prohibición de Pagos en Efectivo (Artículo 32)

La mayor área de riesgo para este sector es la restricción absoluta del uso de efectivo.

Queda prohibido recibir pagos en efectivo o metales cuando el valor del vehículo sea igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS.

Límite de la Prohibición

3,210 UMAS ($363,179.40 MXN en 2025) - Restricción absoluta de efectivo

Consecuencias por Incumplimiento

Multas del 10% al 100% del valor de la operación

Mecanismos de Detección

CFDI que especifique "efectivo" por encima del límite es prueba suficiente

Riesgo Histórico

Multas de hasta 741 millones de pesos pueden llevar a la quiebra

3,210

UMAS Límite

$363,179

MXN 2025

10%

Multa Mínima

100%

Multa Máxima

Art. 32

Otras Obligaciones Clave

Y Cumplimiento

Otras Obligaciones Clave

Además de los umbrales y la prohibición de efectivo, existen otras obligaciones importantes para el cumplimiento de la LFPIORPI en el sector de vehículos.

SPPLD Registro
10 Años Resguardo
EBR Enfoque Riesgos

Obligaciones Específicas

  • Alta en el SPPLD: Registro obligatorio en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero
  • Representante PLD: Las personas morales deben designar un representante encargado del cumplimiento
  • Manual PLD/FT: Manual de Prevención que incorpore los cambios de 2025, incluyendo el EBR
  • Resguardo de Información: Documentación por diez años a partir de la fecha de la Actividad Vulnerable

Resumen

Comercialización de Vehículos

Puntos Clave de la Comercialización

Resumen de los aspectos más importantes para el cumplimiento de la Fracción VIII en la comercialización de vehículos.

Tipos de Vehículos:

Nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres

Prohibición de Efectivo:

Restricción absoluta por encima de 3,210 UMAS

Acumulación:

Regla de acumulación de operaciones por 6 meses

Resumen de Cumplimiento

Umbrales Críticos:

  • Umbral de identificación: 3,210 UMAS ($363,179.40)
  • Umbral de aviso: 6,420 UMAS ($726,358.80)
  • Prohibición de efectivo: 3,210 UMAS ($363,179.40)
  • Regla de acumulación de 6 meses

Obligaciones Específicas:

  • Registro obligatorio en el SPPLD
  • Designación de representante PLD (personas morales)
  • Manual PLD/FT con enfoque basado en riesgos
  • Resguardo de documentación por 10 años